CONTRALORIA 2024-2027

Domicilio
Palacio Municipal
Av. Hidalgo #83 Oriente
Col. Centro
C. P. 47170
San Julián, Jal.

L. A. E. Humberto Angulo Muñoz
Contralor Municipal

Teléfono: (347) 718 00 01 ext. 15
Dirección de correo electrónico: contraloria@sanjulian.gob.mx

Marco Jurídico

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Constitución Política del Estado de Jalisco
  • Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
  • Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
  • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
  • Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
  • Ley de Ingresos del Municipio de San Julián, Jalisco vigente para el periodo correspondiente
  • Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco
  • Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
  • Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios
  • Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
  • Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
  • Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado
  • Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios
  • Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco
  • Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios
  • Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios
  • Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco
  • Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco
  • Código Urbano para el Estado de Jalisco
  • Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
  • Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
  • Código Civil del Estado de Jalisco
  • Código Fiscal del Estado de Jalisco
  • Reglamento de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado
  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco
  • Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco
  • Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Atribuciones

  1. Establecer y operar un sistema de control y evaluación del gasto público, en relación con el presupuesto de egresos, así como de las políticas y los programas aprobados por el Ayuntamiento;
  2. Fijar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, organismos y entidades públicas municipales;
  3. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, informes, revisar libros y documentos de las dependencias, organismos y entidades públicas municipales, fideicomisos y, en general, donde se involucren fondos condicionados o valores públicos del Municipio con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y procesos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, así como para evaluar y vigilar el cumplimiento de los aspectos normativos, administrativos, financieros, de desempeño y de control vigentes;
  4. Intervenir en la entrega y recepción de bienes y valores que sean propiedad del Municipio o se encuentren en posesión del mismo, en tanto se verifique algún cambio de titular de las dependencias o del gobierno municipal;
  5. Inspeccionar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, de contratación y pago de personal, de contratación de servicios; de obra pública; de adquisiciones; de arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como del manejo y disposición de los bienes contenidos en los almacenes, activos y demás recursos materiales y financieros pertenecientes al Municipio;
  6. Auxiliar al Ayuntamiento en la revisión de la cuenta detallada de los movimientos de fondos ocurridos mensual, semestral y anualmente, y verificar que se remitan dichas cuentas oportunamente y en forma debida al Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado;
  7. Vigilar que las obras públicas que se realicen, con cargo a fondos del Municipio, directamente o con participación de terceros, se ajusten a las disposiciones de los ordenamientos municipales y especificaciones autorizadas por el Ayuntamiento;
  8. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Municipio para su envío a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado;
  9. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales, para detectar los actos y hechos que advierta como causales de responsabilidad administrativa, y remitir el resultado de tales investigaciones a las dependencias y autoridades competentes;
  10. Recopilar y procesar la información que sea de su competencia;
  11. Designar, previo acuerdo del Ayuntamiento, a los auditores externos de las dependencias, organismos y entidades municipales, así como normar y controlar su actividad;
  12. Preparar y rendir informes de evaluación y seguimiento de los asuntos en que intervenga;
  13. Informar al Ayuntamiento, Presidente Municipal, Síndico y Regidores de los resultados y avances en el cumplimiento de sus atribuciones;
  14. Implementar sistemas de control administrativo y contable interno, y de sistemas para prevenir actos ilícitos por parte de los servidores y trabajadores municipales;
  15. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Municipio;
  16. Integrar el expediente cuando los resultados de la revisión resulten hechos que puedan ser constitutivos de delito, el cuál será remitido al Ayuntamiento y el Síndico para que se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar;
  17. Rendir al pleno del Ayuntamiento informe anual de las actividades realizadas;
  18. Revisar la cuenta pública municipal, así como los estados financieros de las dependencias municipales y fiscalizar los subsidios otorgados por el Municipio a sus organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal, así como de todos aquellos organismos o particulares que manejen fondos o valores del municipio o reciban algún subsidio de éste;
  19. Fungirá como órgano de control disciplinario, en la atención de quejas y denuncias e integración del procedimiento de investigación administrativa previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;
  20. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, los ordenamientos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento.

Unidades Orgánicas

Dirección de Contraloría

Objetivo General

El objetivo de la Dirección de Contraloría es ser la dependencia municipal encargada de planear, organizar, evaluar y supervisar el sistema de control, seguimiento y evaluación municipal, así como auditar el ejercicio del gasto público y fiscalizar las políticas, procesos y programas aprobados, con el propósito de coadyuvar a la gestión, obtención, administración, control y destino de los recursos financieros, humanos, patrimoniales y materiales, se realice con criterios de economía, eficiencia y eficacia, asegurando con esto la correcta aplicación, manejo, salvaguarda y registro de los mismo, todo en estricto apego a las leyes, reglamentos, programas, políticas, normas, procedimientos y convenios a los que se encuentren sujetos.

Funciones

  1. Observar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales vigentes;
  2. Establecer y operar un sistema de control y evaluación del gasto público, de las políticas y los programas aprobados por el Ayuntamiento, así como un control administrativo y contable interno, y de sistemas, para prevenir actos ilícitos por parte de los servidores públicos;
  3. Emitir normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría, encaminadas a regular la actuación de las dependencias que forman parte del Gobierno Municipal;
  4. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los aspectos normativos, administrativos, financieros, de desempeño y de control vigentes;
  5. Vigilar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto anual y el Plan Municipal de Desarrollo;
  6. Verificar la correcta integración de la cuenta pública municipal.
  7. Verificar la correcta integración de los estados financieros de las dependencias municipales y Organismos Públicos Descentralizados con el objeto de dictaminarlos para su presentación en la Auditoría Superior del Estado;
  8. Fiscalizar los subsidios otorgados por el Municipio a todos aquellos organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal, así como de todos aquellos organismos o particulares que manejen fondos o valores del municipio o reciban algún subsidio de éste;
  9. Realizar auditorías a las distintas dependencias que conforman el Gobierno Municipal, emitir las recomendaciones pertinentes y supervisar su correcta aplicación;
  10. Supervisar y regular el correcto uso de los recursos financieros, materiales y humanos en el Gobierno Municipal, bajo los principios de profesionalización, honestidad, anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, objetividad e imparcialidad;
  11. Coordinar la entrega y recepción de las diferentes dependencias durante y al final de la administración, proporcionando los lineamientos, políticas y formatos para su realización;
  12. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales, para detectar causales de responsabilidad administrativa y/o penal que puedan ser constitutivos de delito, remitiendo el resultado a las dependencias y autoridades competentes;
  13. Vigilar que el desarrollo de la obra pública en cualquiera de sus modalidades cumpla con las disposiciones de los ordenamientos municipales y especificaciones autorizadas;
  14. Intervenir en la validación de los sobres de proposiciones de licitación y de cotizaciones para las adquisiciones a cargo del Gobierno Municipal, asegurando la confidencialidad e inviolabilidad de la información, así como participar en la firma de las propuestas contenidas en los mismos;
  15. Llevar un control y seguimiento de las denuncias contra servidores públicos;
  16. Verificar que los servidores públicos municipales obligados cumplan con su declaración patrimonial;
  17. Informar a las autoridades competentes los informes de evaluación y seguimiento de los asuntos en que intervenga, así como presentar un informe anual de actividades ante el pleno del Ayuntamiento;
  18. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, los ordenamientos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento.
  19. Operar un sistema de control y evaluación del gasto público;
  20. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, organismos y entidades públicas municipales, así como inspeccionar el debido cumplimiento de las mismas en relación con los sistemas de registro y contabilidad; de adquisiciones; de arrendamiento; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como del manejo y disposición de los bienes contenidos en los almacenes, activos y demás recursos materiales y financieros pertenecientes al Municipio;
  21. Realizar revisiones detalladas de los movimientos de fondos ocurridos en forma mensual, semestral y anual, verificando que se remitan las cuentas públicas en tiempo y forma al Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado;
  22. Vigilar que los procesos de licitación, invitación o adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, y el desarrollo de los mismos se ajusten a las disposiciones de los ordenamientos municipales y especificaciones autorizadas por el Gobierno Municipal;
  23. Levantar actas circunstanciadas de hechos de aquellos actos u omisiones que advierta en sus procesos de revisión, los cuales pudieran constituirse como causales de responsabilidad administrativa;
  24. Intervenir en la entrega y recepción de bienes y valores que sean propiedad del Municipio o se encuentren en posesión del mismo, en tanto se verifique algún cambio de titular de las dependencias o del gobierno municipal;
  25. Recopilar, procesar, preparar y rendir informes de evaluación y seguimiento de los procesos en los que intervenga;
  26. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los aspectos normativos, de desempeño y de control vigentes en las áreas de su competencia, así como sugerir medidas para corregir y mejorar la eficiencia de los mismos;
  27. Intervenir en la entrega y recepción de bienes y valores que sean propiedad del Municipio o se encuentren en posesión del mismo, en tanto se verifique algún cambio de titular de las dependencias o del gobierno municipal;
  28. Vigilar que tanto los procesos de licitación y adjudicación de Obra Pública, como el desarrollo de la misma se ajusten a las disposiciones de los ordenamientos municipales y especificaciones autorizadas por el Ayuntamiento;
  29. Levantar actas circunstanciadas de hechos de aquellos actos u omisiones que advierta en sus procesos de revisión, los cuales pudieran constituirse como causales de responsabilidad administrativa;
  30. Recopilar, procesar, preparar y rendir informes de evaluación y seguimiento de los procesos en los que intervenga;
  31. Recibir, registrar, presentar y proporcionar asesoría en el proceso de elaboración de declaraciones patrimoniales del padrón de obligados municipales;
  32. Atender las quejas y denuncias que se deriven de la aplicación de los programas sociales municipales que se lleven a cabo con recursos propios.

Recursos materiales y financieros

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Nóminas Consultar
Plantillas de personal Consultar

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